Notificaciones electrónicas

23 noviembre 2016

ALGUNAS NOVEDADES EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACION

A partir del 2 de Octubre de 2016 la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, entre otros:

1) Personas Jurídicas

2) Entidades sin personales jurídica, entre las que se incluyen:

  • COMUNIDADES DE BIENES
  • HERENCIAS YACENTES
  • COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria.

Por otro lado, para las personas físicas que no están obligadas, la relación electrónica con la Administración constituye u derecho, de manera que podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

CONSECUENCIA IMPORTANTE  DE LA RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACION

Se notificará exclusivamente por medios electrónicos a los sujetos obligados.

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